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RESUMEN
Por: Máximo Calzado Reyes
La reciente disposición de la Junta Central Electoral de prohibir la publicación de encuestas hasta 2027, según el artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
Con la publicación de este reglamento la JCE reabre uno de los debates más delicados y trascendentales de toda democracia constitucional: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en la regulación de la información política sin terminar afectando las libertades públicas que precisamente está obligado a proteger?
La discusión no es menor, tampoco es puramente electoral. En el fondo, lo que está en juego es la relación entre poder, información y democracia. El artículo 216 de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral establece que: “Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales”.
La norma es clara, específica y taxativa, el legislador delimitó el único período de restricción permitido: los ocho días previos a las elecciones. Más aun, el párrafo I del referido artículo reconoce implícitamente la legalidad de la publicación de encuestas fuera de ese plazo, siempre que estas cumplan con estándares técnicos y metodológicos.
La preocupación adquiere mayor gravedad cuando se observa el impacto constitucional de la medida. La resolución entra en conflicto con varios derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre ellos: 49 sobre libertad de expresión e información, 50 libertad de empresa, y 62 derecho al trabajo.
Porque las encuestas no solo constituyen instrumentos políticos; también forman parte de actividades profesionales, técnicas, académicas, empresariales y comunicacionales protegidas constitucionalmente.
Ahora bien, tampoco debe caerse en simplificaciones ingenuas. Las encuestas electorales nunca han sido herramientas políticamente neutrales. Influyen sobre percepción pública, comportamiento del electorado, financiamiento político, estrategias partidarias, cobertura mediática, y construcción de viabilidad electoral.
La destacada politóloga Pippa Norris ha sostenido que la integridad electoral depende de la apertura, pluralidad y transparencia del ecosistema democrático. Cuando el acceso a la información política comienza a limitarse excesivamente, inevitablemente aparecen tensiones con el pluralismo, la deliberación pública, el derecho ciudadano a informarse, y la libertad de expresión.
En conclusión, las democracias sólidas no se construyen administrando silencios, sino garantizando libertades, Por tales razones, el referido reglamento es inconstitucional.
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