Opinión

La Rendición de Cuentas desde el punto de vista Constitucional.


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La Carta Sustantiva de la Nación del 26 de enero del año 2010, reformada, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio del 2015 para fines específicos, en lo relativo a la rendición de cuentas del Presidente de la República, dispone en su artículo 114, que “Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.

Si bien es cierto que en el sistema constitucional de la República Dominicana, el presidente tiene la responsabilidad de administrar la cosa pública, no menos cierto es, que es el Congreso Nacional quien actúa con una doble facultad de controlar tanto el sistema de ingresos como los egresos del Estado. Así como la supervisión y fiscalización de los actos que emanan de la Administración Pública.

Por alguna razón la Constitución en su artículo 93.1, otorga al Congreso Nacional, la facultad para crear impuestos, así como de igual manera el control y regulación de todo lo relativo a la deuda pública y los préstamos que contrate el Estado dominicano a través del Poder Ejecutivo, así como también corresponde al Congreso la aprobación del Presupuesto General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 240 del texto Constitucional.

En ese sentido, el numeral 2, literal f, del artículo 128, concerniente a las atribuciones del Presidente de la República, dice que “En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de: Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior.

Esto ocurre en el entendido de que se supone, que en un régimen presidencial como el dominicano, el Presidente de la República, debe rendir cuentas de su administración ante el Congreso Nacional, con la finalidad de que esté pueda ejercer su labor de fiscalización de la administración presupuestaria, financiera y de gestión, de acuerdo con lo establecido en el susodicho artículo 14 de la misma Constitución.

En definitiva de lo que se trata, es de una actividad que se enmarca dentro del sistema de contrapesos que debe existir en un régimen separatista de los poderes públicos, como el propio caso del régimen presidencial.

Es así, que aunque regularmente los presidentes, ministros, directores, legisladores y otros; y desde luego muchos asesores confundan las fechas para la rendición de cuentas, no es sino el 27 de febrero de cada año, la fecha señalada por la Carta Magna para esos fines.

Es decir, que lo que se hace los días 16 de agosto de cada año, no es una rendición de cuentas como tal, sino más bien un discurso a la Nación dado por el Primer Mandatario de la República, debido a que se conmemora ese día, un aniversario más de nuestra gesta restauradora.

Aunque regularmente los presidentes de la República, Ministros, Directores y Legisladores, utilizan la mencionada fecha para a hablar de sus ejecutorias del último año y de lo que piensan realizar en lo adelante, desde el punto de vista constitucional no podemos decir que es una rendición de cuentas lo que ocurre los días 16 de agosto, sino un mensaje por la efeméride celebrada.

Tanto es así, que el Presidente de la República en su calidad de administrador de los recursos del Estado dominicano, no puede disponer de ellos de forma megalaganaría, sino que está sujeto a lo que diga el Congreso Nacional, por lo tanto se encuentra en la obligación de rendir cuentas de su administración al frente del Estado y de ofrecer los resultados de la misma, pero el 16 de agosto como muchos creen, sino el 27 de febrero de cada año, que es la fecha en que conmemora el aniversario de nuestra Independencia Nacional.

No se rinde cuentas desde la Mansión de Gazcue, sino en la sede de la Asamblea Nacional.

Por: Domingo Ramírez

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