Justicia

Milton Ray Guevara: «Una sola sentencia que no sea cumplida es un atentado al Estado de derecho»

El Tribunal Constitucional tiene la facultad de castigar a las personas y entidades que desacaten sus sentencias

El presidente del Tribunal Constitucional (TC) ve como un hecho grave el desacato de 106 de sus sentencias y, todavía peor, que la mayoría de ellas (61) sean incumplidas por instituciones del Poder Ejecutivo.

Reconoce que ese es un problema de los tribunales constitucionales del mundo, que ha sido abordado en todos los encuentros internacionales de estas altas cortes.

Pero, mal de mucho, consuelo de tontos. Milton Ray Guevara entiende que, aunque el TC dominicano «es el que tiene los porcentajes menores, una sola sentencia que no sea cumplida es un atentado al Estado de derecho» y que «cuando lo hace el Estado es peor».

El magistrado señala que el TC no ha dicho cuál Gobierno es el culpable porque se basa en el principio de continuidad del Estado. «Los gobiernos son pasajeros y el Estado es permanente», agrega.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo, a través de su consultor Jurídico, ha querido aclarar que sólo tres de esos fallos se han dictado en la presente administración. Antoliano Peralta también ha explicado las diligencias que realiza para conminar a esas entidades a dar cumplimiento a las sentencias.

El TC se ha preparado para perseguir hasta las últimas consecuencias las ejecuciones de sus dictámenes, y la publicación del listado fue sólo uno de múltiples pasos que tienen definidos en la resolución TC/0003/21.

Creación de la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias (USES).

«Después creamos un procedimiento de conciliación que se realiza en el tribunal por decisión del Pleno en cámara de consejo y después adoptamos reglamentación, que es la que estamos usando, que nos permite tomar decisiones», explica el magistrado.

«La Constitución escrita es un mecanismo de limitación del poder de los gobernantes y a ningún gobernante le gusta que lo limiten»Milton Ray GuevaraPresidente del Tribunal Constitucional

La TC/0003/21. permite solicitar las medidas disciplinarias consignadas, imponer astreintes y denunciar en el ámbito internacional.

El presidente del TC atribuye el comportamiento de incumplimiento a la cultura autoritaria que aún existe en el país.

«En un país donde hemos tenido dictaduras, gobiernos autoritarios, tiranías, se ha segregado una cultura autoritaria y este trabajo es  a contracorriente, porque la Constitución escrita es un mecanismo de limitación del poder de los gobernantes y a ningún gobernante le gusta que lo limiten», acota.

El proceso

La secretaria del TC, Grace Alexandra Ventura Rondón, explica que las diligencias para el cumplimiento de sentencias se realizan a solicitud de parte, por las personas beneficiadas con las decisiones que se acercan al Tribunal y lo apoderan.

Luego la USES notifica a la parte obligada, sean personas, instituciones o empresas, y le solicita explicación de los motivos por los que no ha procedido según lo ordenado.

«Hay veces que nos dicen que hay una imposibilidad material de cumplimiento de esa sentencia, que también el manual de seguimiento lo contempla», indica la abogada.

«Las diligencias para el cumplimiento de sentencias se realizan a solicitud de parte, por las personas beneficiadas con las decisiones»Grace Ventura RondónSecretaria del TC

Luego se completa un expediente con la opinión de ambas partes y se apodera al Pleno del TC, que a su vez designa a un juez para que lo represente y abra un segmento de conciliación.

«Entonces, en cámara de consejo, se hace un acercamiento con las partes, se les dice que nos exponga qué ha pasado. Hay dos escenarios. Un escenario en el cual se haga un acuerdo de conciliación, a fin de que efectivamente se cumpla, o un no acuerdo. Ante el no acuerdo, entonces el tribunal, mediante una resolución, debe decidir qué hacer», indica Ventura.

Castigos

La resolución elaborada por el mismo Tribunal los faculta para imponer astreintes (pago de dinero durante el tiempo de incumplimiento), requerir y aplicar la fuerza pública, denunciar la inobservancia ante la autoridad competente para la instrumentación de un expediente para el sometimiento a la jurisdicción penal, poner en conocimiento de la autoridad competente para que agote un proceso disciplinario, comunicar al presidente de la República, comunicar al defensor del pueblo (cuando corresponda) y ordenar la publicación del nombre y otros datos de los responsables.

Fuente: Diario Libre

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