Panorama

Abogados de Fernando Rosa solicitan su puesta en libertad pura y simple

El equipo de defensa técnica del licenciado Fernando Rosa pidió al juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, rechazar la imposición de prisión preventiva como medida de coerción, solicitada por el Ministerio Público, y ordenar la libertad pura y simple de su defendido.

Solicitan, además, que en su defecto se aplique una menos gravosa previa declaratoria de inconvencionalidad de la aplicación o interpretación del todo o parte de las disposiciones de los artículos 227, 229 y 234 del Código Procesal Penal, los dos últimos modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, “referente a la prisión preventiva del imputado Fernando Manuel Aquilino Rosa Rosa, por ser violatorios a los principios de proporcionalidad, presunción de inocencia dispuestos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad, al convertir dicha medida de coerción de prisión preventiva en una pena anticipada”.

Al presentar sus conclusiones en el conocimiento de medidas de coerción a los imputados por el Ministerio Público, los abogados José Miguel Minier A. y José Geovanny Tejada Reynoso
demandan se rechace la prisión preventiva y en cambio se ordene la libertad pura y simple del impetrante, “por haber declarado y así quedar establecido, que está en la plena disposición de no sustraerse del proceso abierto en su contra y acudir prontamente a cualquier llamado o convocatoria que le sea hecha”.
“Solo para el improbable y remoto caso de no ordenar la libertad pura y simple, imponer una medida de coerción menos gravosa que la prisión preventiva, como serían: De manera subsidiaria: La medida de coerción establecida en el numeral 1 del artículo 226 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, consistente en la presentación de una garantía económica de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00), sea en efectivo o a través de cualquier compañía aseguradora existente en el país”, expusieron.

Para el remoto caso de que no sea acogida la garantía económica, solicitan le sea impuesta la medida de coerción establecida en el numeral 5 del aludido texto legal, “consistente en la colocación de un localizar electrónico, que cubrirá el siguiente trayecto o límite: La ciudad de Santiago de los Caballeros y la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. La provincia Santo Domingo, incluyendo sus cuatro municipios, a saber: Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste y Boca Chica”.

“De manera aún más subsidiaria y solo para el remoto e improbable caso de que no sea acogida la petición anterior, le sea impuesta la medida de coerción establecida en el numeral 6 del citado artículo 226 del CPP, consistente en el arresto domiciliario, en su propio domicilio, sin vigilancia alguna”, indicaron.

Advierten que las causales referentes al supuesto peligro de fuga en las que se ampara el Ministerio Público- la presunta adulteración, destrucción y ocultación de evidencias e intimidación de testigos-, no responden a la objetividad y realidad “puesto que el ministerio público sólo se refiere a las mismas en términos vagos y generales, sin especificar a cuáles pruebas real y efectivamente se refiere, así como los eventuales medios para su destrucción, poniendo de soslayo que los medios de pruebas ya han sido asegurados por el órgano acusador”.
Agregan que tampoco indica el modo de la supuesta intimidación a testigos, cómo, cuándo, dónde y a cuál o cuáles testigos se refiere, en lo que se advierte “ la rutina del ministerio público en mantener incólume su aberrado criterio interpretativo de que los señalados textos legales justifican la prisión preventiva, sin importar que la misma se convierta en condenación anticipada, en clara violación del estatuto de libertad, el estado de inocencia, derechos fundamentales de la convencionalidad y de la Constitución política dominicana”.
“Es evidente, pues, que la prisión preventiva, al fundamentarse en las señaladas causales, sin hacer ningún tipo de precisión y concreción, configura la prisión preventiva del ciudadano Fernando Aquilino Rosa Rosa, como una pena anticipada, violentando las garantías y principios constitucionales de excepcionalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia. A mayor abundancia, hay que acotar que el ministerio público mantiene bajo su control todas las pruebas, por lo que en la actualidad las susodichas causales carecen de objeto”, advierten.
Los juristas afirman que a la luz de los presupuestos y de las documentaciones que demuestran el arraigo familiar, laboral, social y económico del impetrante, ciudadano Fernando Manuel Aquilino Rosa Rosa, “se hace necesario que esa jurisdicción de la instrucción examine en su justa dimensión la determinación del alegado peligro de fuga, por constituir, en el presente caso, un punto medular, para comprobar que no es necesaria la prisión preventiva”.

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